Horas extras sin autorización de Mintrabajo

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Según el art. 167 CST el máximo de horas extras por día es de 2 horas y el máximo por semana es de 12 horas.

La regla general es que debemos tramitar ante el Ministerio de Trabajo la autorización para que los trabajadores puedan laborar horas extras. Esta solicitud puede hacerse en línea directamente en la página web del Ministerio, y si así procede, mediante acto administrativo se expedirá la autorización correspondiente, así como su vigencia, la cual no podrá ser superior a dos años. (Resolución 3031 de 2023).

Sin embargo, hay 4 situaciones que indica el CST en el art 162 y 163 en donde no se necesita pedir autorización al Ministerio de Trabajo.

  1. Empleados de dirección, confianza o manejo
  2. Cuando se trate de servicios domésticos. En estos casos, dice la Corte Constitucional que si el trabajador reside en la casa del empleador, su jornada no puede superar 10 horas diarias. (C-372-98)
  3.  Los empleados que realicen labores discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo-
  4. Cuando se presenten situaciones de fuerza mayor, accidentes, o se presenten situaciones de urgencia donde deba trabajarse en las máquinas de la empresa, y si no se realizan las actividades en ese momento, se expone a la empresa a sufrir una perturbación grave.

Aunque no se requiera el permiso del Ministerio de trabajo en estos casos, siempre el empleador deberá:

  1. llevar diariamente un registro de trabajo suplementario de cada trabajador, en el que se especifique: nombre de éste, edad, sexo, actividad desarrollada, número de horas laboradas, indicando si son diurnas o nocturnas, y la liquidación de la sobreremuneración correspondiente.
  2. Entregar al trabajador una relación de horas extras laboradas, con las mismas especificaciones anotadas en el libro de registro.

Comparto la Resolución 3031 de 2023 expedida por el Ministerio de Trabajo el pasado 30 de Agosto, donde se regula al actualización de la autorización de laborar horas extras, cuando no tienen fecha de vencimiento, ya que a partir de esta norma, tal autorización siempre tendrá una duración determinada, la cual no podrá superar los 2 años.


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