Si bien el artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, excluye de la jornada máxima legal a los trabajadores de dirección, confianza y manejo, ello no quiere decir que pierden el derecho al recargo nocturno, o incluso a ser remunerados por desempeñar sus funciones en días domingos o festivos. La sentencias 40016 de 2012 y 6738 de 2016 de la Corte Suprema de Justicia, así lo explican. Amplía esta información con este video =)