Una práctica no muy recomendable, es que se realizan contratos de personal a través de Empresas de Servicios Temporalese, para atender necesidades permanentes, como por ejemplo aseo, vigilancia, incluso labores asistenciales y administrativas dentro de la empresa. Si bien por la Ley 50 de 1990 se puede acudir a las Empresas de Servicios Temporales para contratar personal, esto tiene una finalidad y es atender necesidades “temporales” de las empresas, por lo tanto su regulación es muy específica. Dar largas a contratos con personal vinculado a Empresas de Servicios Temporales, por fuera de lo que la ley permite, expone a los empleadores a que se configuren contratos laborales “realidad”. ¿Se puede contratar con Empresas de Servicios Temporales? Sí, pero solo en el marco que nos da la norma. En este video te contamos de que se trata.