Los hijos de crianza sí tienen derecho a pensión de sobrevivientes

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Aunque la Ley 100 de 1993 no incluye de manera expresa a los hijos de crianza, la Corte Suprema de Justicia a través de su jurisprudencia, ha reiterado que debe entenderse que son hijos, no solo los que se encuentra unidos a sus padres biológicos, sino incluso aquellos a quienes por alguna razón sus padres no pueden responder por sus necesidades y han sido acogidos por un familiar, un tio, un abuelo, un primo. En caso de que este “padre de crianza” fallezca, el sistema pensional debe proteger al menor, y por lo tanto puede gozar de la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional.


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